Protección de la infancia

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Seguro que has notado que, en el calendario, a lo largo de todo el año hay “día de…” todo lo que puedas imaginarte: a los ya clásicos día del padre, de la madre e incluso de los abuelos, día del trabajador, día del orgullo, y los también importantes días dedicados a destacar la lucha contra determinadas enfermedades, se han ido uniendo efemérides variopintas, que a veces no son más que anecdóticas pero otras son de gran importancia por lo que representan.

Puesto que en ASALVO nos dedicamos al mundo infantil y nuestro propósito, como te hemos dicho en muchas ocasiones, no es más que ayudarte a ti y a tu pequeño en sus primeros meses, hoy vamos a hablarte precisamente del día de esa personita que se ha convertido en el centro de tu vida. Vamos a hablarte sobre algunos aspectos históricos de ese día y a celebrar contigo el DÍA DEL NIÑO.

En realidad, y con carácter internacional, el Día Universal del Niño se celebra el 20 de noviembre. Se celebra este día para conmemorar la Declaración Universal de los Derechos del Niño, que tuvo lugar en 1959, y la más reciente aprobación de la Convención de los Derechos del Niño, en el año 1989. Al margen de este día internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas instó a cada país a dedicar un día del calendario a promocionar los derechos de los niños y niñas de su país, organizando actividades para promover su bienestar en todos los ámbitos. En España se celebra el día 26 de abril, y los que formamos el equipo de ASALVO este día queremos felicitar a tu pequeño y a ti, de forma indirecta, en este día. Vamos a dedicar los posts de esta semana al Día del Niño: en el primero, aunque esté el mes de noviembre lejano, vamos a comentarte algunos aspectos recogidos en los textos citados, y en el segundo vamos a felicitar a tu pequeño enseñándote qué artículos tenemos en nuestro catálogo pensados para su bienestar.

Dentro de la ONU, como agencia especializada, es UNICEF la encargada de hacer velar por el contenido de los textos aprobados y reconocidos internacionalmente por muchos países, de ayudar a los niños y a sus familias. A veces desde el cómodo y tranquilo primer mundo, pensamos que muchas de esas cosas no nos atañen a nosotros. Nos conviene recordarlas porque es un acto de solidaridad y un toque de atención que nos trae a la memoria que no muy lejos de donde vivimos hay guerras brutales, hambrunas y abusos hacia los más indefensos, que son los niños. Vamos a recoger aquí algunos artículos de la Convención de los Derechos del Niño, y que nos parece interesante destacar por su carácter general y por la vigencia que hoy pueden tener:

-          Artículo 3. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. A diario vemos en la prensa actitudes egoístas de padres y madres que buscan anteponer sus intereses a los de sus hijos. Es importante que todos reivindiquemos la neutralidad de los organismos competentes y la correcta aplicación de la legislación con el único fin de que sea el interés del menor lo que prevalezca.

-          Artículo 11. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero. También recogen los medios de comunicación el preocupante incremento de padres y madres que se trasladan de forma ilegal con sus hijos para privar al otro progenitor de sus derechos.    

-          Artículo 16. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. Es este punto quizá uno de los puntos de más actualidad en el primer mundo, donde redes sociales y otras formas de comunicación suponen un flagrante incumplimiento de este artículo, muchas veces con total impunidad y muchas veces con consecuencias fatídicas. Nos corresponde a todos como padres velar por el correcto uso de estas herramientas sin injerencias, pero con sentido de responsabilidad.

-          Artículo 23. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. Los derechos de los niños son ampliamente defendidos en este texto que te comentamos, pero debemos todos como sociedad prestar atención especial a niños con impedimentos físicos o mentales. Son la parte más vulnerable de nuestra sociedad.

-          Artículo 24. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. A veces te hemos comentado la importancia de que los niños estén en manos de personal adecuado para todo lo relacionado con la salud. ¡¡¡Hay demasiados falsos mesías y gurús relacionados con la salud!!!Confía en los profesionales sanitarios de nuestro país, que son de los mejores del mundo.

-          Artículos 28. Todo niño tiene derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar por lo menos la educación primaria gratuita y obligatoria. La aplicación de la disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño en cuanto persona humana. Si la salud es importante, no lo es menos la educación. Aunque nos parezca increíble aún en nuestro país hay familias que necesitan un seguimiento por parte de las autoridades para garantizar que escolaricen a sus hijos. La educación desde las primeras etapas permite una formación integral, y lo prepara para asumir una vida responsable y en libertad.

-          Artículo 21. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. Hay sociedades que parecen olvidar que los niños son niños, y no adultos en miniatura, y con trabajos y actividades que no corresponden a su edad, cercenan de forma considerable su posterior desarrollo.

La Convención de los Derechos del Niño, cuyos artículos te hemos citado, es el tratado más universal de los existentes, y de forma general establece los derechos de los niños y niñas de todos los países en relación con la vida, con la salud, con la educación, con el derecho a jugar, con la vida familiar, con la protección y con la no discriminación. Te invitamos a que, como mamá o papá reciente, dediques un rato a su lectura.

(https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf).

Hoy nos has permitido ponernos un poco más serios, pues la ocasión lo requiere. Celebremos el Día del Niño en abril o en noviembre, es importante el compromiso de todos los estamentos de la sociedad en hacer valer los derechos de los niños. Vosotros como padres y nosotros como empresa somos parte de esta sociedad. Y al menos nosotros, estamos convencidos de cuál nuestro papel.

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